https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/9/BOJA21-009-00003-336-01_00184298.pdf
Mediante el mismo se modifica el citado acuerdo de 19 de febrero de 2007, incorporando un nuevo apartado 4.3, referido a las situaciones de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, descanso licencia por maternidad o paternidad, riesgo durante embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
De esta manera, establece que al personal con relación laboral especial de residencia para la formación que se encuentre afectado por las situaciones anteriormente relacionadas, se le garantizará el abono del importe necesario hasta completar la totalidad de las retribuciones que se viniesen percibiendo por los conceptos fijos y periódicos (Sueldo, Trienios/Antigüedad, Complemento de Grado de Formación) y, en su caso, por la media aritmética de las cantidades devengadas por los servicios efectivamente realizados de Atención Continuada por Jornada Complementaria durante los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de la baja o suspensión.