En el caso de Andalucía, la necesaria acreditación del personal de Enfermería para la ‘prescripción’ se regula por el Decreto 81/2020, de 9 de junio, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
El Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba defiende la ‘prescripción enfermera’ como un elemento necesario para seguir avanzando en la mejora del sistema sanitario, y por las ventajas que tiene para los pacientes y para los propios profesionales. Para los pacientes supone mejorar la accesibilidad al sistema sanitario y la calidad asistencial, pues la atención que reciben es finalista; y para las enfermeras también supone un mayor desarrollo profesional por el hecho de realizar una asistencia integral, pudiendo desarrollar de forma completa sus competencias. Asimismo, y para el sistema sanitario, además de agilizar la atención, pues un mismo profesional realiza todo el proceso, la ‘prescripción enfermera’ contribuye a reducir el gasto sanitario y a realizar una mejor gestión del gasto farmacéutico.
Legalmente la ‘prescripción enfermera’ se refiere a la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los enfermeros. Los medicamentos pueden estar sujetos o no a prescripción médica.
Por indicación se entiende, entre otros ejemplos, cuando se indica al paciente o su familia qué debe tomar en caso de reacción adversa, la modificación de pautas de medicación en consultas de revisión, qué apósito debe usar el paciente para curas, etc. El uso es el propio empleo de anestésicos locales para curar heridas, administrar analgesia si el paciente hospitalizado tiene dolor… Y autorizar la dispensación es la firma de órdenes de dispensación (recetas) para que el paciente adquiera los medicamentos o productos sanitarios en las oficinas de farmacia, ya estén financiados o no. Estas órdenes de dispensación (recetas) pueden realizarse a través del sistema de receta electrónica (en el sistema público y en algunos centros privados), en los talonarios de recetas en papel de hospitales o clínicas privadas, o en el modelo de orden de dispensación privada para el ejercicio libre de la profesión elaborado por el Consejo General de Enfermería (CGE).
Qué se puede ‘prescribir’: 10 guías de prescripción colaborativa
Las enfermeras pueden ‘prescribir’ todos los medicamentos que no están sujetos a prescripción médica, así como todos los productos sanitarios, en lo que se denomina la prescripción autónoma. Asimismo, pueden indicar, usar o autorizar la dispensación de algunos medicamentos sujetos a prescripción médica, lo que se denomina prescripción colaborativa, en función de las guías elaboradas por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y que la dirección general de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad viene publicando en el Boletín Oficial del Estado en forma de resolución.
En estas guías se establecen listados de fármacos que las enfermeras pueden indicar, usar o autorizar la dispensación en función de las circunstancias que se describen en ellas. Las citadas guías son documentos que establecen los criterios generales, pero luego cada Comunidad Autónoma, servicio de salud o centro sanitario debe adaptarlas a sus propios protocolos de actuación. Hasta agosto de este año 2024 se han pubicado en el BOE diez guías para la indicación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las enfermeras.: diabetes, hipertensión, heridas, quemaduras, ostomías, anticoagulación oral, fiebre, deshabituación tabáquica, anestésicos locales y cistitis.
Necesidad de acreditación
Para poder llevar a cabo esta competencia las enfermeras tienen que estar acreditadas por su respectiva Comunidad Autónoma. Para lograr esta acreditación tienen dos vías. Por un lado, la acreditación directa, si cuentan con un año de experiencia profesional. En cada Servicio de Salud han creado formularios para solicitar la acreditación o bien han realizado una acreditación de oficio. En el caso de Andalucía esta acreditación se rige por el Decreto 81/2020, de 9 de junio, por el que se regula el procedimiento de acreditación del personal de enfermería para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. (Consultar en el siguiente ENLACE).
Por otro, la acreditación también es posible a través de un curso de formación gratuito ofrecido por la Administración sanitaria para las enfermeras recién graduadas en la Universidad o que cuenten con menos de un año de experiencia profesional.
Regulación
Esta facultad de las enfermeras colegiadas en España está regulada en la Ley del Medicamento, formalmente llamada “Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios”, que ha tenido diversas modificaciones. Su última versión es esta:
Posteriormente esta competencia, reconocida por ley, está desarrollada en el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Modificación de la Ley del Medicamento
A pesar del gran avance que ha supuesto el actual sistema, desde el CGE y desde el propio Colegio cordobés se considera que las enfermeras deberían estar reconocidas como prescriptoras al mismo nivel que otros profesionales, como médicos, odontólogos o podólogos. Es prioritario para el paciente que la prescripción en las intervenciones de ámbito enfermero sea realizada por este profesional, sin tener que derivarlo para que otro después le recete lo indicado por el enfermero, como sucede ahora mismo en muchos procedimientos, al no contar con guías de prescripción enfermera.
Ello exige la modificación de la Ley del Medicamento, algo que ya se ha solicitado en reiteradas ocasiones tanto al Ministerio de Sanidad, como a los diferentes partidos políticos desde la Organización Colegial.
(Información actualizada a 5 de noviembre de 2024).