https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/208/BOJA20-208-00005-12592-01_00179883.pdf
Por medio de este Acuerdo se viene a modificar el de fecha 4 de agosto, tras detectarse que la aplicación del mismo en las Agencias suponía que su personal cobrara menos que el personal del Servicio Andaluz de Salud, puesto que a las Agencias se les aplicaría un porcentaje del 10% y al SAS del 20%, en ambos casos, del sueldo de tres meses más la parte proporcional de la paga extra.
Al considerarse que ello no es equitativo -puesto que todos han contribuido al control de la pandemia en igual medida-, se ha hecho necesario realizar una modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de agosto, de manera que se garantice que la retribución en concepto de productividad se realiza en términos idénticos para las distintas categorías o grupos homologables de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Para ello se publican como Anexo II, las tablas de equivalencia por Agencias Públicas Empresariales Sanitarias de Andalucía.