http://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/13/BOJA18-013-00007-501-01_00128031.pdf

 

 En dicha Resolución se dispone que en la nómina del mes de febrero de 2018 se percibirá la parte proporcional correspondiente a 45 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, o importes equivalentes dejados de percibir en su día, por la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012 y la Ley 3/2012 de la Junta de Andalucía.

El importe ahora reconocido constituye el cuarto pago relativo a la recuperación progresiva de dicha paga extraordinaria, una vez abonados los dos primeros pagos en las nóminas del mes de febrero y septiembre de 2016 y el tercer pago en la nómina de febrero de 2017.

Debemos llamar la atención sobre lo dispuesto en el apartado 7 de las instrucciones que se relacionan en la presente Resolución, según el cual y conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del apartado 3 de dichas Instrucciones, el abono de las cantidades debe ser previamente solicitada en los supuestos de personal que hubiera cambiado de destino con cambio de su sistema de nóminas respecto al segundo semestre de 2012, así como del personal que no se encontrasen en activo a 1 de febrero de 2018.