Al respecto, el Colegio recuerda que la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios está recogida en el artículo 16 de la citada Ley Orgánica, que indica que los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir «podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito». Asimismo, el apartado dos de este artículo establece que las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, «en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal».
Por su parte, y de cara a la creación y desarrollo de la Comisión de Garantía y Evaluación en Andalucía, la Junta de Andalucía abrió el pasado mes de abril consulta pública sobre el proyecto de Decreto por el que se regulará en Andalucía el Registro de profesionales sanitarios objetores a la eutanasia y la Comisión de Garantías y Evaluación. Dicho Decreto aún no se ha publicado, pero se prevé que su publicación y entrada en vigor sea inminente.
Informe del Comité de Bioética de Andalucía
No obstante, en tanto que se publica este decreto en Andalucía, la única información hecha pública por la Consejería de Salud y Familias es el informe Objeción de conciencia en eutanasia y suicidio asistido, elaborado por el Comité de Bioética de Andalucía el pasado mes de abril. Este informe, cuyo contenido puedo consultarse a continuación, señala una serie de recomendaciones para la aplicación de la objeción de conciencia. Entre ellas, se indica que la comunicación de la objeción de conciencia del profesional, ante una petición de ayuda médica a morir, «debe ser trasladada a la persona responsable del equipo asistencial del que depende dicho profesional. La comunicación puede ser oral y debe acompañarse del modelo de formulario de objeción de conciencia cumplimentado, que se entregará en el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia. No debe precisar justificación de la objeción».
{rsfiles path=»noticias/InformeJuntaObjecion.pdf» date=»»}
De igual manera, y de cara al citado registro, este informe apunta dos posibilidades: o bien que se constituya un registro centralizado en la Consejería de Salud y Familias; o bien un registro descentralizado por unidades administrativas locales de centros sanitarios o gerencias sanitarias. Aunque «lo auténticamente importante es que dicho registro tenga todas las garantías de privacidad y confidencialidad», señala este informe.
Con todo, desde el Colegio de Enfermería de Córdoba se reitera que hasta que no se constituya el Registro de profesionales sanitarios objetores a la eutanasia no es necesario que las enfermeras y enfermeros interesados en ejercer este derecho presenten ningún escrito o documento ante la administración sanitaria y/o ante el propio Colegio.