Siendo éste un medio de utilización cotidiana en las relaciones laborales como forma de comunicación para provocar la mayor celeridad en las comunicaciones en las empresas, hay que destacar dos cuestiones

 

PRIMERA:

  1. Por una parte si la empresa ha proporcionado el teléfono de empresa con línea telefónica, en ese caso implica la obligatoriedad del trabajador de utilizar éste medio y mantenerlo en funcionamiento en las horas convenidas por la empresa en su utilización telefónica o WhatsApp, pudiendo incurrir con una sanción disciplinaria el no atenderlo durante el horario convenido
  2. En el caso de que el trabajador disponga de un teléfono privado y le sea comunicado a la empresa para comunicaciones individuales o de grupos, solo sería válida y tendría validez la utilización de WhatsApp, si existe plena conformidad del trabajador para recibir o formar parte de grupos para comunicaciones de la empresa. Asimismo cabe la posibilidad de salirse del grupo de trabajo o no aceptar los WhatsApp individuales recibidos,  ya que el poder de organización y dirección del empresario, no puede vulnerar el derecho a la privacidad del trabajador a través de un móvil que es propiedad de éste, y menos aún fuera de la jornada laboral.

 

SEGUNDA:

En el caso de la utilización del WhatsApp de grupos de trabajo de los profesionales de enfermería como comunicación interna del equipo y haciéndola más cercana a la hora de intercambiar experiencia o informaciones clínicas, no debemos de olvidar, por un lado que la proporción de datos personales de pacientes, direcciones, u otros datos clínicos más o menos amplios, sin que se pueda garantizar al paciente  el secreto profesional  y el derecho a la privacidad e intimidad, ya que se comparten una información personal sobre la salud de un paciente que debería estar circunscrita a la historia clínica de éste.

 

Por otro lado WhatsApp es una forma de comunicación electrónica no completamente segura y es susceptible de piratearse.

Por lo tanto si se quiere seguir usando ésta herramienta, se ha de eliminar cualquier mención a datos personales de los pacientes y su historia clínica, adoptando las medidas necesarias para evitar que pueda existir cualquier injerencia externa

 

Es cuanto cumple informar salvo opinión mejor fundada en derecho