https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/167/BOJA19-167-00003-12744-01_00160992.pdf

De esta manera y en el marco de recuperación de derechos de los empleados públicos, la disposición adicional decimonovena de la Ley 3/2019, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, dispuso que durante este ejercicio se podrán solicitar anticipos reintegrables de nómina conforme a lo establecido en la Orden de 14 de diciembre de 1992 (BOJA núm. 133, de 24 de diciembre).

En desarrollo de dicha disposición adicional, se modifica por la presente Resolución el plazo de presentación y el procedimiento de tramitación de solicitudes (regulados en la referida Orden de 1992), estableciendo el respecto que las mismas godrán presentarse desde el día 1 al 20 de septiembre —ambos inclusive—, y que todo el procedimiento se tramitará electrónicamente, atendiendo a las especificaciones dispuestas la Resolución publicada en el día de hoy.

Esta ayuda -conforme a lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden— posibilita solicitar en concepto de anticipo hasta la cantidad equivalente a la remuneración líquida de dos mensualidades. La misma puede ser solicitada por el personal funcionario y estatutario con plaza que en el momento de efectuar la solicitud, se encuentre en servicio activo o alta en Seguridad Social y haya permanecido ininterrumpidamente en dicha situación durante —al menos- los últimos doce meses. Los anticipos reintegrables no devengan interés, fijándose por el propio interesado el plazo de amortización de los anticipos solicitados, si bien no puede exceder de 12 meses si el anticipo es de una mensualidad, ni de 24 meses si es de dos mensualidades…