El Reglamento de Ejecución 2022/2346 de la Comisión Europea, aplicable desde el pasado mes, constituye un elemento más de apoyo que refuerza el posicionamiento de la Organización Colegial de Enfermería en relación con las atribuciones de las enfermeras en este ámbito, según el Consejo General de Enfermería.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2346 de la Comisión Europea, de 1 de diciembre de 2022, por el que se establecen especificaciones comunes para los grupos de productos sin finalidad médica prevista enumerados en el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos sanitarios, constituye un elemento más de apoyo que refuerza el posicionamiento del Consejo General de Enfermería (CGE) en relación con las atribuciones de las enfermeras en los cuidados corpoestéticos.

Así lo señalan las conclusiones del reciente informe jurídico elaborado por los servicios jurídicos del CGE, que explican que este Reglamento, por su objeto y contenido, se dirige principalmente a los fabricantes de los referidos productos sin finalidad médica para promover las necesarias garantías de seguridad de los mismos; y que aunque este Reglamento no es una norma de atribución de competencias profesionales, en los apartados relativos a la seguridad de los productos contiene referencias a los profesionales sanitarios que pueden utilizarlos, según la información que debe constar en las etiquetas e instrucciones de uso correspondientes.

En este contexto, desde el Consejo se viene defendiendo que las enfermeras están capacitadas y amparadas por la ley para realizar cuidados corpoestéticos, y ya el pasado año la Organización Colegial denunció que se estaban utilizando manifestaciones que no se ajustan a la realidad para tratar de menoscabar las competencias profesionales enfermeras en lo que a cuidados corpoestéticos se refiere.

De acuerdo con las previsiones de este Reglamento, aplicable en su totalidad desde el pasado 22 de junio, hay supuestos en los que en las etiquetas e instrucciones de uso que deben incluir los fabricantes por motivos de seguridad se advierte del uso por parte de otros profesionales sanitarios (incluidas las enfermeras) en un entorno sanitario adecuado respecto de productos relacionados con el ámbito de la corpoestética, tales como:

– Sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas o de membranas mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmica o con otros medios de introducción, excluidos los destinados al tatuaje.

– Equipos que emiten radiación electromagnética de alta intensidad (por ejemplo, infrarrojos, luz visible y ultravioleta) destinados a su uso en el cuerpo humano, con inclusión de fuentes coherentes y no coherentes, monocromáticas o de amplio espectro, tales como láseres y equipos de luz pulsada intensa para renovación de la piel, eliminación de tatuajes, depilación u otros tratamientos dérmicos. En este último supuesto se contempla no sólo el uso de estos productos por profesionales sanitarios sino también por profanos ajenos al área sanitaria. Se incluye la recomendación de que los consumidores se sometan a una consulta médica, incluido un examen diagnóstico, sobre las zonas cutáneas que se prevea tratar.