Las consecuencias de que una enfermedad deje de ser considerada común para adquirir el rango de profesional son muy importantes, tanto por las prestaciones económicas que recibe, en este caso, el sanitario, como por el alcance de la protección. Como subraya el presidente del Consejo General de Enfermería, “al considerarse enfermedad profesional, se hace un mayor seguimiento de la enfermedad a futuro, abarcando toda la vida. Esta es una enfermedad todavía muy desconocida, especialmente en el medio y largo plazo, por las secuelas que puede acarrear, de ahí que esa protección en el tiempo sea fundamental. El cambio también afecta a la parte retributiva ya que implica el que no haya una disminución económica en el caso de que haya que cogerse una incapacidad temporal bien a futuro bien en el momento en el que se contrae la enfermedad”.
Además, como explica el secretario general del Consejo, Diego Ayuso, “en la enfermedad común no se percibe retribución alguna durante los tres primeros días de la baja, se recibe el 60% de la base reguladora de la nómica entre el cuarto día y el vigésimo y pasa al 75% a partir de ese momento. Sin embargo, en la enfermedad profesional se percibe el 75% desde el primer día y, por tanto, es muy favorable también a nivel retributivo para las enfermeras”, destaca.
El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico aprobado, que recoge este reconocimiento de enfermedad profesional, no sólo contempla a enfermeras y médicos sino también a otros profesionales que en su día a día se ven expuestos a esta infección por su cercanía o contacto con los pacientes como el personal sociosanitario o los celadores. Aspecto este que también ha sido celebrado desde el Consejo General ya que si bien “era obvio que enfermeras y médicos íbamos a entrar en la norma, puesto que somos grupos claramente expuestos al COVID-19, es verdad que también hay otros profesionales que han podido contagiarse, por ello, creemos que es un gran avance el que estos sean incluidos en la misma”.
Compatibilidad de la jubilación con el regreso al servicio activo
Por otro lado, el citado Real Decreto-Ley también facilita la contratación de sanitarios jubilados haciendo compatible su pensión con la actividad en el sector público, siempre con carácter voluntario. En concreto, y según el artículo 5 de esta norma, «los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito que se reincorporen al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma, o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, a través del nombramiento estatutario correspondiente, tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, incluido, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello, el complemento por mínimos».
El decreto aprobado establece que estas personas tendrán la consideración de pensionistas a todos los efectos, señalando, entre otras cuestiones, que el derecho al subsidio por incapacidad temporal que se cause durante esta situación se extinguirá con la finalización del trabajo por cuenta ajena, además de por las causas generales previstas en la normativa vigente.
UUna vez finalizado el trabajo por cuenta ajena, ya sea mediante un contrato a tiempo completo o parcial, «las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable. Estas cotizaciones no surtirán efecto en relación con los porcentajes adicionales previstos en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Asimismo, las cotizaciones indicadas surtirán efectos exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma base reguladora».