El BOJA publica este lunes una Corrección de Errores del Decreto-Ley 3/2024, que afecta a las actuaciones de los profesionales de Enfermería en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia en Andalucía.

24 de abril de 2024.

Las enfermeras cordobesas y andaluzas vuelven a poder realizar de manera autónoma el reconocimiento de las situaciones de dependencia y la revisión de sus distintos grados, a raíz de la Corrección de Errores del Decreto Ley 3/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En concreto, en el BOJA núm. 77, de 22 de abril de 2024, se ha publicado una Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (publicada inicialmente en el BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/77/BOJA24-077-00020-43298-01_00300244.pdf

Entre las correcciones realizadas, hay varias relativas a su Capítulo II, que regula el Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, las cuales tienen afectación sobre actuaciones profesionales de Enfermería en esta materia.

En concreto, en su disposición Vigésimo octava, se realiza una corrección respecto a lo dispuesto en el artículo 148, Solicitud y documentación.

En el apartado 2, donde dice:

2. La solicitud deberá acompañarse, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante, según modelo normalizado que figura en el Anexo VII, suscrito por profesional médico del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda. Deberá tener una antigüedad máxima de tres meses, respecto de la fecha de presentación de la solicitud.”

Debe decir:

2. La solicitud deberá acompañarse, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante, según modelo normalizado que figura en el Anexo VII, suscrito por un profesional médico y/o de enfermería del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda. Deberá tener una antigüedad máxima de tres meses, respecto de la fecha de presentación de la solicitud.”

De igual modo, en el apartado Vigésimo novena. En el artículo 157. Revisión del grado de dependencia.

En el apartado 1, donde dice:

1. El grado de dependencia podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento, mediante el informe del profesional médico especialista sobre condiciones de salud del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda y que acompaña a la solicitud de revisión, según el modelo normalizado que figura en el Anexo VII.

Debe decir:

1. El grado de dependencia podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento, mediante el informe del profesional médico y/o de enfermería sobre condiciones de salud del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda y que acompaña a la solicitud de revisión, según el modelo normalizado que figura en el Anexo VII.