El Consejo General de Enfermería remitió una carta a la compañía con la que tiene contratado el seguro de responsabilidad civil solicitando su criterio al respecto. En la misiva de respuesta a la que ha tenido acceso DIARIO ENFERMERO Zurich señala que “con carácter general los seguros de responsabilidad civil profesional cubren los daños y perjuicios consecuenciales derivados de errores u omisiones en lo que haya mediado culpa o negligencia del Asegurado en el ejercicio de su profesión, tal y como dicha profesión venga regulada en la legislación y la reglamentación vigente”.

De hecho, tal y como afirman “la póliza excluye, en el artículo 5.1.8, las responsabilidades derivadas de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado”. De tal manera que, como explican de forma categórica, desde la aseguradora “consideramos que cualquier responsabilidad profesional que provenga de una actuación realizada de forma deliberada a pesar de su prohibición por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la profesión de enfermeros/as, no quedaría amparada por las coberturas de esta póliza”.

Riesgo asegurado

Tal y como consta en descripción del riesgo asegurado por Zurich, lo que cubre esta compañía es la “responsabilidad civil profesional de los colegiados en el ejercicio de su actividad como enfermeros responsables de cuidados generales y como enfermeros especialistas, tal y como se define, entre otras normas, en las Directivas Europeas y en la Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias y en la vigente Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en el Real Decreto 954/2015 de 23 de Octubre, por el que se regula la indicación uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, que motiva su adscripción a cualquier Colegio Oficial de Enfermería de España”.