En concreto, y entre otras medidas en materia de recursos humanos que aparecen en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, se menciona expresamente a los enfermeros en el artículo 6.3, que autoriza, «en caso de que resulte necesario y previa supervisión de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, la asignación de tareas propias de especialista a Médicos y Enfermeras Residentes de último año conforme a la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada».
En este supuesto, continúa la norma, se les abonará la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realicen, conforme a lo previsto en el artículo 39.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicable supletoriamente. Los servicios prestados con tal carácter se valorarán como desempeñados en la correspondiente categoría/ especialidad en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Servicio Andaluz de Salud, desde la fecha de asignación de tareas propias de especialista.
De igual manera, el punto 5 del citado artículo también autoriza, «en caso de que resulte necesario y previa supervisión de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, la asignación de tareas propias de Enfermera a Enfermeras Internas Residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad». Los servicios prestados con tal carácter se valorarán como desempeñados en la categoría de Enfermera en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Servicio Andaluz de Salud, desde la fecha de asignación de tareas. En este supuesto, se les abonará la retribución correspondiente a las funciones de Enfermera conforme a lo previsto en el artículo 39.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicable supletoriamente.
Prolongación de la permanencia en el servicio activo
Asimismo, y durante la vigencia de la presente Orden, «podrá autorizarse la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal licenciado sanitario y de enfermería del Servicio Andaluz de Salud que alcancen la edad de jubilación forzosa«, quedando incluidas en lo dispuesto la Resolución de 20 de mayo de 2019, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS, según indica el apartado 1 del artículo 9 de esta Orden publicada este domingo en el BOJA, cuyo texto íntegro y demás implicaciones para el conjunto del personal sanitario puede consultarse en el siguiente enlace.