Por ello, el CAE solicita que se modifique la normativa actual que rige esta Bolsa, “pues lo contrario vulnera los principios de igual, mérito y capacidad”, como ya reconoció la sentencia del Tribunal Supremo 561/2020, de 26 de mayo de 2020, que fijó jurisprudencia en este tema, señala la citada carta.
No en vano, esta sentencia del Tribunal Supremo indica que las Mutuas “constituyen uno de los recursos básicos en la atención sanitaria dirigida a los trabajadores, tanto en la acción curativa como en la acción rehabilitadora”; y su actividad “forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud”.
Por tanto, y en virtud de esta sentencia, el CAE recuerda al gerente del SAS que los servicios profesionales prestados en las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional han de considerarse, al menos, de la misma manera que los prestados en centros privados concertados, a fin de no lesionar el principio de igualdad y el de acceso a la función pública consagrados en la Constitución Española.
“De continuar con esta evidente desigualdad en el reconocimiento de méritos de las enfermeras que trabajan en las Mutuas, cuya experiencia no vale lo mismo en la Bolsa del SAS que la de los profesionales de centros privados concertados, se seguirá vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad, como indica la sentencia del Alto Tribunal”, afirma el presidente del CAE, José Miguel Carrasco.