https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/public/listadospublicados/listado.xhtml

 

Según lo establecido en la Orden SCB/947/2018, de 7 de septiembre, la resolución que aprueba estas relaciones provisionales establece un plazo de diez días hábiles contados a partir de hoy, 22 de noviembre y hasta el 5 de diciembre -ambos incluidos-, para presentar reclamación con el fin de subsanar los defectos que motivan la no admisión, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación preceptiva. La no subsanación determinará la exclusión de la persona aspirante.

Las subsanaciones se presentarán preferentemente en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través del Registro Electrónico Común y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Tanto las solicitudes de corrección de errores en los datos personales, como las subsanaciones se presentarán utilizando el modelo de reclamación, que posteriormente se deberá presentar en las oficinas referenciadas en el párrafo anterior.  Para subsanar los casos de no admisión por “falta de abono de tasas/justificación incorrecta de exención de abono de tasas”, se debe cumplimentar un nuevo Modelo 790 abonando la tasa correspondiente y posteriormente presentarse en las oficinas referenciadas en el párrafo anterior.