Las enfermeras y enfermeros interesados en ejercer su derecho a la objeción de conciencia deberán inscribirse en este Registro mediante la presentación telemática de su declaración por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, utilizando el modelo de declaración definido ya en este decreto, en el que se inscribirán los siguientes datos: sus datos de identificación (nombre, sexo y DNI), sus datos profesionales (profesión, especialidad y centro y/o unidad asistencial en la que presta servicio), la fecha de la declaración, y los supuestos de objeción de conciencia que se declaran, donde el decreto contempla dos cuestiones: «1.º Administración directa al paciente de sustancia por parte de profesional sanitario competente. 2.º Prescripción o suministro al paciente por parte de profesional sanitario de sustancia, de manera que esta se le pueda auto administrar, para causar su propia muerte».

Además, los profesionales que trabajen en el ámbito privado acreditarán sus datos profesionales presentando su titulación académica y un certificado emitido por el centro privado donde preste sus servicios en el que se indique las funciones que desempeña.

A través del modelo de declaración, que está disponible en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de salud, en la siguiente dirección https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/servicios/procedimientos/detalle/24731.html, también se podrán modificar los datos declarados o declarar la revocación de una declaración de objeción de conciencia presentada con anterioridad. Para realizar el trámite y presentar la declaración hay que acceder al siguiente enlace: https://ws140.sspa.juntadeandalucia.es/salud/objecioneutanasia/

Asimismo, hay que tener en cuenta que, según el artículo 5.5 de este decreto, la decisión del profesional sanitario de no realizar la prestación de ayuda para morir para un caso concreto «no será objeto de inscripción en el Registro, sin perjuicio de que deba manifestarse anticipadamente y por escrito a la persona responsable del centro sanitario donde se esté llevando a cabo el proceso».

En todo caso, la declaración de objeción de conciencia, así como su revocación, puede presentarse en cualquier momento de la vida laboral del profesional sanitario.

Derecho a la objeción

Una vez presentada la declaración, la inscripción en este Registro de objeción de conciencia se notificará electrónicamente en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en la que la declaración haya tenido entrada en el Registro, entendiéndose estimada por silencio administrativo si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa.

El Colegio de Enfermería de Córdoba recuerda que el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios está recogida en el artículo 16 de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, que indica que los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir «podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito». Asimismo, el apartado dos de este artículo establece que las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, «en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal».