Consecuentemente, la nueva póliza de Responsabilidad Civil profesional suscrita con la compañía A.M.A. para el ejercicio 2021 y renovada para 2022 y 2023, sobre la base de lo acordado en la Asamblea General incluye, entre otras las siguientes prestaciones:
- Cobertura de la Responsabilidad Civil Profesional de los colegiados en el ejercicio de su actividad como enfermeros responsables de cuidados generales o como enfermeros especialistas, tal y como se definen en las Directivas europeas, en la LOPS y en la normativa sobre medicamentos y productos sanitarios, incluyendo con ello la prescripción de los mismos en los términos establecidos en dicha normativa con extensión a todos los países del mundo y el principado de Andorra, excepto ESTADOS UNIDOS, CANADA Y TERRITORIOS ASOCIADOS.
- Cobertura a colegiados jubilados, ante reclamaciones referidas al ejercicio profesional, en vigencia de cualquiera de las pólizas suscritas por el Consejo General.
- Cobertura de Responsabilidad Civil a los colegiados por daños en el local arrendado 350.000 € y daños por agua 175,000 € como límites por siniestro.
- Asistencia legal frente a agresiones, con un límite máximo para gastos y costas judiciales de 6.000 euros por siniestro.
- Cobertura por responsabilidades en que pueda incurrir en el supuesto de participación del asegurado en Seminarios, Congresos o Simposios y Atención, intervención o tratamiento de enfermería en cumplimiento del deber de socorro.
- Cobertura por inhabilitación profesional hasta un importe máximo de 4.000 euros al mes, durante un plazo máximo de 24 meses.
- Abono de la cuota colegial, cuando el asegurado sea inhabilitado por mala praxis con un límite de 500 € anuales durante dos años
- Cobertura por daños materiales, extravío o pérdida de expedientes y documentos: Límite por expediente/historial 300 €. Límite por siniestro 350.000 €.
- Cobertura por RC Locativa, daños materiales en inmuebles alquilados en el que se desarrolla la actividad. Límite por siniestro 350.000 €.
- Cobertura por RC Explotación del local donde se desarrolla la actividad, con límite de siniestro y año 3.500.000 €, y por daños por agua, con límite por siniestro de 350.000 €
- Asistencia Psicológica.
- Asesoramiento en la participación como testigo y en la redacción de informes y dictámenes que los colegiados se vieran obligados a emitir en su cualidad de enfermeros, como consecuencia de riesgo cubierto por la póliza.
- Queda cubierto el uso de métodos alternativos o complementarios de la actuación de enfermería, tales como piercing y la depilación láser entre otros, siempre que estén autorizados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.
- Responsabilidad del Asegurado derivada de reclamaciones y/o daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de la sangre o plasma sanguíneo o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.).
El límite máximo de indemnización por siniestro es de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (3.500.000- Euros) y el límite máximo por anualidad de seguro es de SIETE MILLONES DE EUROS (7.000.000.- Euros).
MUY IMPORTANTE:
Ante cualquier tipo de reclamación, hay que contactar con el Colegio a la mayor brevedad, y cumplimentar el Formulario de Comunicación de Siniestro, que se facilitará en la sede del propio Colegio u obtenerla en la web colegial.
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