En relación con ello, el pasado sábado 2 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de la UE sin acuerdo.

Para nuestra profesión es especialmente relevante su sección 3ª del capítulo II, donde se regula el acceso y ejercicio de las profesiones.

El artículo 7 de esta sección aborda la situación de los nacionales del Reino Unido y el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales que permite la continuidad a la hora de ejercer su actividad profesional. Asimismo, el artículo 7 también otorga el principio de continuidad en relación al reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en el Reino Unido.

Además, el mencionado artículo:

  1. Indica que los nacionales del Reino Unido podrán participar en la realización de las pruebas de aptitud para el acceso al ejercicio de determinadas profesiones siempre que estas se hayan convocado con anterioridad a la fecha de retirada efectiva del Reino Unido.
  2. Prolonga la aplicación del régimen jurídico vigente para las solicitudes de reconocimiento de cualiñcaciones profesionales obtenidos en el Reino Unido, en Gibraltar 0 en cualquier otro Estado miembro que se presenten por nacionales del Reino Unido ante las autoridades españolas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto ley o dentro de los cinco años siguientes, siempre que los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubieran iniciado con anterioridad a la retirada.
  3. Lo mismo se establece para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas por españoles o por nacionales de otro Estado miembro en el Reino Unido.

Por otra parte, en el artículo 12 del Real Decreto se incluyen determinadas medidas en materia de seguridad social destinadas a la protección de los derechos de los nacionales españoles afectados por la retirada del Reino Unido, así como de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza.

Finalmente, la disposición adicional cuarta regula las solicitudes de homologación y declaración de equivalencia de títulos procedentes de Universidades, Centros e Instituciones del Reino Unido, para las que no se exigirá la apostí11a del Convenio de la Haya cuando hubieran sido presentadas ante las autoridades españolas con anterioridad a la retirada efectiva del Reino Unido.

Cabe destacar que las medidas recogidas en este Real Decreto, que entrará en vigor el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea, consisten en medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación derivada de la consideración del Reino Unido como un tercer estado. Estas medidas pueden ser suspendidas por el Gobierno español una vez transcurrido un plazo mínimo de dos meses desde su entrada en vigor, si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento equivalente a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.

Adjuntamos la norma completa con el compromiso adicional de mantenerles informados de cualquier novedad:

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/02/pdfs/BOE-A-2019-2976.pdf